Norma de Información Financiera A-8
SUPLETORIEDAD
Esta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México. La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
IN1 En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita reflejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades.
IN2 La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional.
IN3 A pesar de lo anterior y de que las Normas de Información Financiera (NIF) están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas.
IN4 Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos inter-nacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF.
Razones para emitir la NIF A-8
IN5 Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Después de diez años, el operar bajo este esquema ha sido conveniente, ya que nos ha encaminado con mayor rapidez hacia la convergencia.
IN6 Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la nor-matividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, respectivamente, emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).VER ESQUEMA
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